RECIBE CONGRESO DE VERACRUZ MINUTAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
Xalapa, Ver.- La Diputación Permanente dio entrada a cuatro minutas remitidas a esta Soberanía por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en materia de seguridad privada, de la partida secreta y de nomenclatura estatal, al celebrar la Sexta Sesión Ordinaria del Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional.
En primer lugar, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plantea que el Congreso federal cuente entre sus facultades la de expedir la Ley General en Materia de Seguridad Privada, que establezca: las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional.
Dicha ley determinará también las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar los servicios de seguridad privada y las autoridades correspondientes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para la adecuada organización y funcionamiento como auxiliares de la seguridad pública.
Del mismo modo, ordenará la coordinación de esos prestadores con las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencia y desastre y los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país.
En segundo término, se dio entrada también a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a objeto de que “no podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación”.
La Presidencia de la Diputación Permanente dio a conocer además la remisión de dos minutas con Proyecto de Decreto por las que se reforma el artículo 43 de la Carta Magna, referidas a los nombres de los estados de Veracruz de Ignacio de la Llave y Michoacán de Ocampo, partes integrantes de la Federación.
Las cuatro minutas fueron turnadas por separado a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para el trámite respectivo.