PUBLICAN DECRETO PARA CREAR EL SERVICIO UNIVERSAL DE SALUD EN MÉXICO
MÉXICO.- La presidenta Claudia Sheinbaum publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea el Servicio Universal de Salud (SUS) del Gobierno de México, “como mecanismo obligatorio de coordinación e integración operativa entre las instituciones públicas federales” en la materia, entre ellas el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el IMSS Bienestar, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) y los hospitales y unidades médicas de Petróleos Mexicanos (Pemex).
Forman parte también del SUS, los Hospitales Federales de Referencia (HFR), los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (CCINSHAE) y los los servicios de salud de las entidades federativas que se adhieran.
La finalidad del SUS, se precisa en ese decreto, publicado hoy en una edición vespertina del SUS, es garantizar “el derecho a los servicios de salud del pueblo de México e impulsar el acceso universal, progresivo, efectivo, oportuno, continuo, de calidad y sin discriminación alguna a todas las personas, considerando el nivel de atención médica que requieran así como la capacidad instalada, financiera y presupuestaria de cada institución que lo integre”.
La participación de las instituciones será de acuerdo a sus capacidades, en términos de las disposiciones normativas aplicables. “Esta red operará mediante el intercambio de servicios de salud, a través de un esquema de compensación presupuestaria y financiera, mediante la operación de los instrumentos jurídicos que se determinen, en cuyo caso la institución a la que pertenece la persona que recibe el servicio médico deberá compensar los gastos correspondientes a la institución que lo otorga”.
Ello permitirá un mejor aprovechamiento de la infraestructura y los servicios de las instituciones y “el intercambio de servicios se realizará conforme a criterios de unidades y capacidad instalada y de resolución disponible, especialidad, regionalización, reciprocidad y seguridad del paciente, sin comprometer la operación sustantiva de cada institución”.
Se precisa que la Secretaría de Salud ejercerá la rectoría del SUS, sistema que operará a través de comités interinstitucionales especializados”:
El intercambio de servicios de salud se llevará a cabo de manera ordenada y progresiva, de forma que se garantice su sostenibilidad financiera y operativa. La primera etapa iniciará a partir del primero de enero del 2027 y priorizará la atención Universal a urgencias, atencipon n inmediata y gratuita en cualquier unidad y permanencia en la misma hasta el alta médica.
Asimismo se atenderán embarazos de alto riesgo y para ello se asegurará la atención en las unidades con mayor capacidad resolutiva y cercanas, incluyendo urgencia obstétrica.
En el caso del “Código Infarto”, habrá acceso universal a cualquier unidad médica, traslado a unidad médica de mayor capacidad resolutiva incluyendo a salas de hemodinamia.
Si se trata de “Código Cerebro”, habrá también el acceso universal y oportuno a unidades médicas que atiendan urgencias de eventos cerebro-vasculares.
Habrá continuidad de tratamiento en el ámbito ambulatorio, que no se puede interrumpir en pacientes con insuficiencia renal crónica, cáncer, trasplante, infección por VIH o hemofilia en caso de pérdida de derechohabiencia de seguridad social permaneciendo en la misma institución de salud donde se realizó el diagnóstico y tratamiento inicial.
El SUS operará también en Vacunación Universal, con acceso a cualquier unidad del sector público de salud para completar los esquemas de vacunación de acuerdo con el Plan Nacional de Vacunación.
Consultas de Atención Primaria: Atención preventiva y de padecimientos leves y/o agudos, incluyendo prescripción de medicamentos, en las unidades médicas más cercanas a la ubicación de la persona que lo necesita.
En la segunda etapa, que iniciará el 1 de julio del 2027, se atenderán los servicios universales de estudios de laboratorio y de gabinete que incluirán servicios de radiodiagnóstico de tomografía computada, ultrasonido, resonancia magnética y estudios especiales con medio de contraste, así como sesiones de tratamiento de radioterapia.
El decreto incluye diversos plazos, entre ellos 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto a las secretarías de Salud, de Gobernación, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, de Bienestar, y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, para suscribir el convenio de colaboración a fin de elaborar la credencialización para el acceso al SUS.
