ESTABLECE CONGRESO REGLAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
Xalapa, Ver.- Por mayoría de votos, el Pleno de la LXVII Legislatura del estado de Veracruz aprobó el dictamen de decreto por el que se reforma el inciso B) de la fracción VI del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, en materia de Revocación de Mandato, precisando que este mecanismo de participación ciudadana y rendición de cuentas contará con reglas claras, verificables y accesibles.
El dictamen, que registró 39 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones, fue sometido a consideración del Pleno por las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, y de Organización Política y Procesos Electorales, resultado de la iniciativa presentada el pasado 30 de junio por el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en voz del diputado Carlos Marcelo Ruiz Sánchez.
De esta manera, se establece en el inciso B) de la fracción VI del Artículo 15 de la Carta Magna estatal que, “durante el mes previo a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional marcado en esta Constitución, la ciudadanía con derecho para votar en un proceso electoral local que esté interesada en promoverlo podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal electoral del estado, distribuidas en cuando menos la mitad más uno de los municipios, y que en cada uno de éstos representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores del municipio respectivo”
Lo anterior, “a efecto de presentar al Organismo Público Local Electoral durante los tres meses posteriores a la conclusión de dicho tercer año sus respectivas intenciones para la celebración de dicho procedimiento, debiendo éste calificar de forma integral el cumplimiento de tal requisito dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del periodo concedido, conforme al procedimiento de verificación que establezca la ley de la materia, y en caso de estarlo expedirá de inmediato la convocatoria respectiva”.
Las instancias legislativas que analizaron la propuesta del PVEM exponen en el dictamen que la previsión relativa al mes previo a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional debe entenderse como una etapa preparatoria de recolección de apoyos ciudadanos, y no como presentación anticipada de la solicitud.
Refieren que la exigencia de que, en cada municipio comprendido dentro de la mitad más uno, los apoyos representen cuando menos el 3 por ciento de la lista nominal municipal, no altera el umbral estatal del 10 por ciento previsto como base mínima, “su finalidad es ordenar la distribución territorial del respaldo ciudadano, para que la solicitud tenga presencia verificable en el número de municipios exigido y pueda ser calificada por la autoridad electoral con parámetros objetivos”.
Por otra parte, estiman oportuno precisar el término de 30 días naturales para que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) verifique el requisito de apoyo ciudadano, remitiéndose el procedimiento a la subsecuente ley en la materia, de manera que se cuente con término, método y consecuencia expresos, “pues la convocatoria se expide únicamente cuando el requisito se encuentra satisfecho”.
