ENDURECEN SANCIONES CONTRA EL ENVENENAMIENTO DE ANIMALES

ENDURECEN SANCIONES CONTRA EL ENVENENAMIENTO DE ANIMALES

Xalapa, Ver.- El Congreso del estado aprobó adiciones al Código Penal que aplican sanciones más severas contra quién envenene mascotas.


Por unanimidad, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, mediante el cual se reforma y adiciona una fracción al Artículo 264 Quinquies del Código Penal de Veracruz, que fortalece la protección de los animales frente a actos de maltrato o crueldad cometidos mediante el uso de sustancias que provoquen su envenenamiento.


El dictamen, aprobado con 48 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, derivado de la iniciativa presentada por la diputada Naomi Edith Gómez Santos, incorpora de manera expresa el envenenamiento animal al catálogo de circunstancias agravantes, lo que brinda mayor certeza jurídica para su investigación y sanción.


La Comisión dictaminadora destaca que si bien este tipo de conductas ya puede ser considerado maltrato o crueldad animal conforme a la normativa vigente, su inclusión expresa en el Código Penal permitirá que el incremento de las sanciones no dependa de acreditar circunstancias adicionales, como la prolongación de la agonía del animal o que el medio utilizado constituya un método de extrema crueldad.


Asimismo, precisa que dicha agravante no se actualizará por la sola presencia de una sustancia, sino que deberá acreditarse su empleo intencional para cometer actos de maltrato o crueldad, así como el sufrimiento, las lesiones o la muerte previstos por el tipo penal aplicable y la relación entre la sustancia utilizada y el resultado producido.


Dicha modificación, refiere el documento, mantiene el esquema de sanciones vigentes, al no crear una pena distinta ni modificar los rangos establecidos en los Artículos 264 Ter y 264 Quáter, sino que incorpora un nuevo supuesto al catálogo de circunstancias que incrementan las sanciones en una mitad.

Cuando el envenenamiento concurra con alguna otra circunstancia prevista en el Artículo 264 Quinquies, se aplicará un solo incremento, conforme a las disposiciones legales aplicables.

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Miguel Olvera