CONGRESO ELIMINA FUERO PARA ALCALDES Y SÍNDICOS

CONGRESO ELIMINA FUERO PARA ALCALDES Y SÍNDICOS

Xalapa, Ver.- El Congreso de Veracruz dejó de ser el filtro para proceder penalmente contra alcaldes y síndicos, al aprobar con 38 votos a favor, 9 en contra y una abstención una reforma que elimina la declaración de procedencia como requisito previo para investigarlos y procesarlos por la probable comisión de delitos.

Hasta ahora, para proceder penalmente contra esas autoridades se requería que dos terceras partes del Congreso determinaran si había lugar a retirarles la protección procesal conocida como fuero. Con la reforma, la Fiscalía y los jueces podrán actuar sin esperar una autorización previa del Poder Legislativo.

Al tratarse de una reforma a la Constitución de Veracruz, la aprobación del Congreso no concluye el procedimiento. Para que el cambio entre en vigor deberá ser avalado por la mayoría de los 212 ayuntamientos del estado, mediante sesiones de Cabildo.

Los municipios cuentan con 30 días naturales, a partir de que reciban el proyecto, para comunicar su decisión al Congreso; si no responden dentro de ese plazo, la reforma se tendrá por aprobada por ese ayuntamiento.

Precisa que con esta reforma, las autoridades competentes podrán ejercer sus atribuciones sin requerir previamente una declaración del Congreso del Estado, evitando que dicho requisito constituya un obstáculo para la investigación y persecución de los delitos. La modificación se limita a los cargos expresamente señalados y mantiene sin cambios el régimen de las demás personas servidoras públicas comprendidas en el primer párrafo del artículo 78 constitucional.

La instancia legislativa detalla que los Artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen regímenes de responsabilidad para determinadas autoridades locales, entre ellas las personas titulares de los poderes ejecutivos, las diputaciones y ciertos cargos judiciales, sin incluir a las autoridades municipales dentro del procedimiento previsto en el artículo 111 por delitos del orden común.

De igual forma, ejemplifica legislaciones locales en las que las presidencias municipales y demás integrantes de los ayuntamientos no requieren una declaración previa del Congreso para que las autoridades competentes puedan proceder penalmente en su contra.

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Redacción

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