PROPONE SERGIO GUTIÉRREZ LUNA PROTEGER OBSERVACIÓN DEL SÁBADO O DÍA DE REPOSO
Ciudad de México.- El presidente de la Cámara de Diputados, el veracruzano Sergio Gutiérrez Luna, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una Iniciativa de reforma legal que busca garantizar a creyentes religiosos que observan el sábado o algún otro día de reposo y culto, las facilidades para cumplir obligaciones y ejercer derechos mediante alternativas en algún otro día de la semana.
Se pretende que quienes observen el sábado o cualquier otro día sagrado en determinada religión, puedan cumplir con el Servicio Militar Nacional, presentar exámenes de admisión escolar, recibir clases de los sistemas de educación abierta y participar en concursos de oposición, en días distintos al que consideran sagrado.
De ser aprobada, la reforma establecería la obligación legal de las instituciones públicas y privadas que cumplan funciones del estado, de buscar mecanismos alternativos para que las creencias religiosas y la vida secular no entren en conflicto de calendario.
La Iniciativa presentada por el legislador minatitleco en su condición de diputado federal, no como Presidente de la Cámara, responde a los derechos de libertad de culto, por ejemplo: Adventistas del Séptimo Día, Testigos de Jehová, miembros de la Iglesia de Dios Séptimo Día y de otras confesiones que establecen el deber religioso de dedicar el sábado al reposo de labores y a la adoración.
De forma específica, los Adventistas del Séptimo Día habrían planteado a Gutiérrez Luna la necesidad de subsanar un vacío jurídico en esta materia. Sin embargo, la abstracción de la Ley protegería también a miembros de distintos credos que consideren sagrado cualquier otro día que no sea el sábado.
Y es que la redacción actual de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público es omisa en garantizar a estas personas la libertad plena de culto sin detrimento de su participación en otros quehaceres de la sociedad.
Las reformas y adiciones propuestas por Gutiérrez Luna –en los artículos 2 y 9 de la citada Ley- llenarían este vacío legal y armonizarían nuestro orden jurídico con interpretaciones de fuente internacional como la Declaración sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en la cual se prevé que el derecho de libertad de religión comprende observar los días de descanso.