APRUEBA CONGRESO REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

APRUEBA CONGRESO REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Xalapa, Ver.- Por unanimidad de votos, el Pleno de la LXVII Legislatura aprobó la reforma al Artículo 5 de la Constitución Política del estado, propuesta por la gobernadora de Veracruz, Rocío Nahle García, con lo que ajusta el contenido de la citada norma a lo dispuesto en la Constitución federal y con ello se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como parte de la composición pluricultural de la Nación y del Estado, garantizándoles diversos derechos.

Las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas y de las Comunidades Afrodescendientes, instancias dictaminadoras, consideraron procedente la realización de un proceso de consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuadas a estos pueblos y comunidades.

Este proceso de consulta tuvo la intervención y participación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Veracruz (CEDHV), la Academia Veracruzana de Lenguas Indígenas (Aveli), del Instituto Veracruzana de Asuntos Indígenas (Ivais), de la Secretaría de Cultura (Secver) y de la Secretaría Gobierno (Segob), ambas del Gobierno del Estado, y se realizó en seis sedes regionales: Benito Juárez, Tantoyuca, Papantla, Tequila, Playa Vicente y Mecayapan.

En el proceso se tomó en consideración la autoadscripción y el listado de las comunidades del estado de Veracruz registradas en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en el que se existen dos mil 486 comunidades que se autoadscriben como indígenas, distribuidas en 106 municipios, y 98 como afromexicanas, establecidas en 13 municipios de la entidad, las cuales constituyeron la base de sujetos consultados.

Respecto del contenido de la modificación, se establece el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público, lo cual implica que tendrán libre determinación y autonomía; ello permitirá que administren directamente su propio presupuesto, que les será otorgado por el Estado y los ayuntamientos. Además, decidirán su forma interna de gobierno, convivencia y organización, con lo cual podrán crear sus propias normas para resolver conflictos internos.

Además, los pueblos y comunidades referidos podrán elegir a sus autoridades o representantes para ejercer su forma de gobierno interno, siempre que en la creación de normas, como en la elección de autoridades y solución de conflictos, se respeten la Constitución, las leyes y los derechos de las mujeres. Se garantizará el acceso pleno a la jurisdicción estatal con asistencia de intérpretes, defensores y peritos especializados en derechos indígenas.

En cuanto al patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual colectiva, los pueblos y comunidades indígenas podrán protegerlos, preservarlos y desarrollarlos.

Con respecto al desarrollo integral, intercultural y sostenible, soberanía y autosuficiencia alimentaria, lograrán ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, priorizando el respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales.

Sobre la participación y representación de los pueblos indígenas en las instancias de decisión del Estado y municipios, en los municipios con población indígena podrán elegirse representantes en los ayuntamientos, de acuerdo con los principios de paridad de género y pluriculturalidad.

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Redacción

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