APRUEBA CONGRESO DE VERACRUZ EL DENOMINADO “PLAN B”, EN MATERIA ELECTORAL

APRUEBA CONGRESO DE VERACRUZ EL DENOMINADO “PLAN B”, EN MATERIA ELECTORAL

Xalapa, Ver., Ver.- Con 39 votos a favor, el Pleno de la LXVII Legislatura del Estado de Veracruz aprobó la reforma electoral denominada “Plan B”, que busca, entre otras cosas, reducir el gasto y número de regidurías a un máximo de 15, aunque en la entidad, ningún municipio cuenta con ese número de representantes.

Durante la Segunda Sesión Ordinaria del Segundo Periodo, correspondiente al segundo año de labores, la Mesa Directiva, presidida por la diputada Naomi Edith Gómez Santos, condujo el debate y las intervenciones relacionadas con la Minuta y, posteriormente, instruyó la apertura del tablero electrónico de votación, que dio como resultado 39 votos a favor y 4 en contra, sin abstenciones.

Con esta acción, Veracruz se sumó a entidades como Chiapas, Tabasco, Oaxaca, Quintana Roo, Guerrero, Baja California, Yucatán, Puebla y Baja California Sur que han aprobado la Minuta del denominado “Plan B”.

El contenido de la Minuta establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.

Se precisa que las constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del 0.70 por ciento del Presupuesto de Egresos de la entidad federativa correspondiente.

Asimismo, deberán garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales, así como prohibir la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los estados para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.

Por otra parte, establece que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral (INE), los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas no excederán el límite establecido en el artículo 127 de la Constitución.

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Redacción

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