TIPIFICA CONGRESO LA COHABITACIÓN FORZADA DE MENORES
Xalapa, Ver.- El Pleno de la LXVII Legislatura aprobó por unanimidad el dictamen de decreto que adiciona un Capítulo VI, denominado Cohabitación Forzada, y el artículo 190 Octodecies al Título V Bis del Libro Segundo del Código Penal, para imponer de ocho a 15 años de prisión y multa de mil a 2 mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien cometa el delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años.
Esta reforma, aprobada con 48 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, es resultado de la iniciativa presentada el pasado 21 de mayo por el diputado Luis Vicente Aguilar Castillo.
De acuerdo con lo aprobado, se crea el Capítulo VI Cohabitación Forzada y se establece en el Artículo 190 Octodecies que comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a sostener una unión informal o consuetudinaria, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
Las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, y de Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, instancias dictaminadoras, coinciden con el promovente en relación con atender la cohabitación forzada mediante una disposición penal específica, toda vez que la imposición de una vida de pareja puede comprometer la libertad, la continuidad educativa, la salud y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
Por ello, se considera pertinente la propuesta de reconocer y sancionar esta conducta dentro del Título relativo a los delitos contra el libre y sano desarrollo de la personalidad.
De igual forma, el dictamen destaca que legislación de protección a niñas, niños y adolescentes establece los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio y prevé medidas frente a las prácticas nocivas con fines de unión formal, informal o consuetudinaria, “la iniciativa contribuye a esa protección desde el ámbito penal, sin sustituir las acciones de prevención, atención y restitución de derechos que corresponden a las autoridades”.
